sábado, agosto 18, 2007

DERECHOS RESERVADOS O DOMINIO PUBLICO


Navegando por la red y conociendo nuevos blogs me encontré con que algunos tenían en su blog la leyenda "algunos derechos reservados" "o esta obra esta bajo un esquema de Creative Commons" así que investigando que era eso entre a la página de Creative Commons México y me encontré con que en su página señalan que " Creative Commons ofrece un rango flexible de protección y libertad para autores y artistas. Estamos construyendo sobre el Copyright tradicional para crear licencias con "Algunos derechos reservados", según ellos se trata de crear un balance entre esquema de derecho de autor y proceso creativo.



Una herramienta parecida ofrece Colorius según su página: es un lugar para definir la política de derechos de autor de tus contenidos (online y/o offline); un lugar para registrar y depositar los acuerdos de licencia y las creaciones digitales.


Ambos son gratuitos, ambos son desarrollados por personas con conocimientos jurídicos de autor, y sin embargo no se en la vida real que tan efectivos pueden resultar, ya que por´más que yo tenga alguna de las dos herramientas o las dos en mi blog diciendo que no se puede copiar ninguna cosa de este blog, la realidad es que en primer lugar no me la paso las 24 horas viendo blogs investigando si alguien se pirateó algún tema, y en segundo lugar como seres humanos podemos pensar las mismas cosas con diferentes enfoques, así que por ejemplo quizás algún blogger ya habló de este tema bajo otro punto de vista, y no creo que por el hecho de ver el mismo tema ya quiera demandarme o algo así, amén de que por ejemplo al menos aquí en México sí en realidad publicamos algo que este protegido por la ley al 100% tendríamos que registrarlo primero ante la Oficina de Derechos de autor correspondiente y pagar los derechos de registro..


Además de eso al menos Creative Commons deja muy claro en su sitio que en caso de que la licencia otorgada por ellos no se cumpla en sus términos por alguna persona, ellos no brindan asesoría legal y será el afectado quien tenga que buscar "asesoría personalizada en derechos de autor" y no es por nada pero ¿saben el costo de un buen abogado?


Lo mismo pasa con las fotos, uno busca en Google respecto de algún tema y aparecen 100 coincidencias, y uno no sabe si la foto que baja o pone en su blog esta bajo derechos reservados de determinada persona... claro que otra cosa es que en la foto se señale sin lugar a dudas que tiene copyright y pese a eso uno se la piratee..



Por otra parte están aquellos que opinan que una vez que algo se sube a la red pasa a ser parte del dominio público, que en todo caso lo único que uno debería de hacer por mínima desencia es citar la fuente del artículo, o de la foto, o del tema del que se hable.. pueden entrar aquí y adherirse a la propuesta de manifiesto por la liberación de la cultura..


En lo personal creo que deberíamos tener cierta ética blogger y simplemente citar las fuentes de dónde se nos ocurre un tema, o de dónde sacamos alguna foto, creo más bien que en realidad si estás escribiendo una novela y lo que quieres es registrarla apropiadamente deberás pagar por su registro ante la Oficina de la Propiedad Intelectual y punto, por lo demás todo debería de ser recíproco, deberíamos citar siempre las fuentes de lo que publicamos en pocas palabras reconocer a quien lo merece ...


Aquí dos opiniones distintas del mismo tema, que es mejor derechos reservador o dominio público...




FOTO: www.microsoft.com.mx

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola: la verdad es que yerras en el propósito de las licencias Creative Commons y el proyecto contractual de ColorIuris. El propósito no es que no te copien, sino que si han de hacerlo, lo hagan "con todas las de la ley". Mi punto de vista sobre la propiedad intelectual y la cultura libre, no es el de creer que todo lo que está en la red es de dominio, público. Semejante despropósito haría que los pesos que estoy pagando por mi carrera estuvieran desperdiciados. Pronto saldrá la segunda entrega de mi post, que por ser tan largo lo dividí. Ahora dos datos más para que reflexiones: la verdad no se como funcionan las cosas en México, pero por lo menos en Colombia para que una obra sea protegible por las leyes de propiedad intelectual de mi país no hay necesidad de registro. Frente al asunto que Creative Commons no presta ayuda legal en caso de violación de propiedad intelectual, te cuento que ColorIuris, sin cobrarte ni un peso te brinda asistencia legal en un juicio al que debas acudir por la violación de los términos del contrato de CI por el que habías licenciado los contenidos de tu weblog. Te agradezco que hayas enlazado mi blog y espero que me agregues a tu lector de RSS. Muchas gracias y te deso que estés muy bien.

Maribella dijo...

Gracias por tu comentario!
Aquí en México para que una obra sea protegida por la Ley de Propiedad Intelectual primero debe de ser registrada ante la autoridad correspondiente y deberás pagar un impuesto y agregaría que el primero en tiempo es primero en derecho así que la razón por la que hay un Registro Püblico de la Propiedad Intelectual es para evitar que alguien pueda atribuirse una obra como suya y tener una ganancia patrimonial con ello, a pasado que si alguna persona se apropia de alguna obra tuya y la registra primero esa persona tenga el derecho sobre la obra a pesar de que sea tuya y se enfrenten en un largo juicio ante Tribunales para resolver jurídicamente el asunto...
Sé que el propósito de Creative Commons y Colorius es que
el autor, decida de manera libre, bajo qué parámetros permite el uso de sus obras, por eso tienen eso de: Atribuición, Atribuición no derivadas, Atribuición no comercial, Atribuición no derivadas y licenciamiento recíproco, sin embargo no creo que tener una licencia de Creative commons o Colorius haga que si copiamos algo lo hagamos "con todas las de la ley" como tu mencionas....si igual y jurídicamente establece una presunción, pero cualquier demanda que surgiera por el mal uso de material de tu propiedad y que cayera en el ámbito jurídico tendría que ser acompañada por el registro ante la autoridad correspondiente de tu País, y así lo establece en Convenio de Verna: Las obras originadas en alguno de los estados contratantes podrán recibir en cada uno de los demás estados contratantes la misma protección que estos otorgan a las obras de sus propios ciudadanos.
Esa protección es independiente de la existencia de una protección correspondiente en el país de origen de la obra.
Es por ello que no creo que estar registrado en Creative Commons o Colorius, jurídicamente te proteja como un registro legal adecuado.
Por lo demás por supuesto que no creo en que todo lo que se sube a la red sea dominio público,sin embargo sí creo que mientras la obra no se altere, no se baje o se copie con fines de lucro, se use en forma personal (aunque aqui hay otro debate al respecto de "uso personal") y no se viole algún tipo de candado contenido en ella podrá ser reproducida siempre que se cite el autor de la obra. Me parece que en materia legal al respecto hay mucho aún por hacer, este es un mundo enorme de información el cual creció más de lo que se esperaba y sin las herramientas legales necesarias, te recomiendo este estudio que hizo el Lic. Federico Villalba Díaz de Justiniano.com un portal jurídico Argentino respecto de "Algunos aspectos sobre los derechos de autor en Internet" http://www.justiniano.com/revista_doctrina/LOS_DERECHOS_DE_AUTOR_EN_INTERNET.htm
Espero la sgunda parte de tu post.
Maribella